REGLAMENTOS
DIRECCION DE RAZA
REGLAMENTO DE REGISTRO GENEALÓGICO
De la Dirección de Raza de la Asociación del Perro Pampa Argentino.
Art. 1 - La Dirección de Raza de la Asociación del Perro Pampa Argentino, en adelante APPA, tendrá la función de administrar, controlar y resolver todos los asuntos concernientes al desarrollo de la raza Perro Pampa Argentino, como así también dirigir, controlar y administrar las tramitaciones, aplicación de reglas y archivo del Registro Genealógico.
Entenderá en las denuncias que reciba contra criadores y criaderos registrados, las analizará, citará a las partes en conflicto, promoverá soluciones conciliatorias y exigirá la presentación de documentos, si correspondiere.
Art. 2 – La Dirección de Raza tendrá a cargo un Director y un subdirector, nombrados por el Comité Ejecutivo. Ambos sumados al Comité Ejecutivo actuarán como cuerpo colegiado.
También formaran parte de la Dirección de Raza, miembros criadores de APPA que por su trabajo y dedicación fueran invitados por el Comité Ejecutivo para ser parte.
De los Co-Directores de la Dirección de Raza
Art. 3 - El Comité Ejecutivo podrá solicitar a la Dirección de Raza el reemplazo, de cualquier miembro que actúe en forma contraria a los reglamentos o directivas generales de la Dirección de Raza.
La Dirección de Raza controla todos los trámites de la raza y tienen autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación que le compete. De no cumplir la misión asignada en un plazo de quince (15) días corridos, los trámites quedarán aprobados de oficio.
Podrán disponer inspecciones presenciales o virtuales a los criaderos para verificar “inscripciones de lechigadas, y/o de cualquier otra índole referente a la raza”, siempre dentro del término de los quince días corridos establecidos en el párrafo anterior. La Dirección de Raza tendrá la facultad de designar a los Inspectores de crías que consideren necesarios.
La Dirección de Raza llevará un registro de los miembros e Inspectores.
Del Registro Genealógico
Art. 4 - El Registro Genealógico de APPA tendrá vigencia y reconocimiento nacional e internacional y a sus normas deberán ajustarse todos los miembros de APPA.
Cualquier persona puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico de APPA, mientras se ajuste a las disposiciones reglamentarias en vigencia.
Art. 5 - Podrán ser inscriptos en el Registro Genealógico de APPA todos los ejemplares puros de pedigrí, que:
a) - Sean nacidos en el país o el extranjero, cuyos padres estén inscriptos con anterioridad en el Registro Genealógico de APPA.
b) - Tengan Certificado de Origen emitido por APPA.
c) - En todos los casos, las inscripciones de cachorros deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
c.1) Que sea el resultado de un apareamiento realizado entre ejemplares de la misma raza.
c.2) Que provengan de una reproductora hembra servida después de los doce (12) meses de edad, o antes de haber cumplido diez (10) años de edad.
c.3) Que provengan de un reproductor macho que haya efectuado el servicio después de los doce (12) meses de edad, o antes de los diez (10) años de edad.
La Dirección de Raza, podrá autorizar en casos excepcionales, servicios que no se encuadren en los límites mencionados. Las excepciones deben ser fundadas por escrito.c.4) Que los cachorros permanezcan con la madre por un mínimo de cuarenta (40) días.
Art. 6 - Deberán ser registrados todos los ejemplares nacidos en una misma lechigada, exceptuando aquellos que a simple vista no se encuadren dentro de las especificaciones del Estándar del PPA, (como ser color, manchas y/o cualquier otra característica que lo deje fuera de estándar).
Es obligación al registrar, denunciar la totalidad de cachorros nacidos, vivos, muertos, y fuera de estándar.
De los Trámites
Art. 7 - Se indicará la fecha de servicio, fecha de nacimiento, la totalidad de ejemplares nacidos, fallecidos y fuera de estándar, y se inscribirán con sus nombres solamente los cachorros que se encuentre dentro del estándar.
Todos los trámites con el Registro Genealógico de APPA se efectúan digitalmente por medios electrónicos como e-mail o cualquier otro disponible.
Los trámites deben ser presentados en los formularios oficiales, llenados a máquina o manuscritos con letra de imprenta bien legible. No se admitirán enmiendas, tachaduras o correcciones.
Los duplicados de los trámites realizados ante la Dirección de Raza de APPA, concernientes a inscripciones de ejemplares, deben ser conservados por los criadores durante por lo menos cinco (5) años a contar desde la fecha en que fueron expedidos. La Dirección de Raza se reserva el derecho de solicitar su exhibición.
Una copia de los formularios de trámite presentados se pondrá a disposición de la Dirección de Raza, a los fines del control previsto en el art. 3.
El trámite de inscripción de lechigada, tendrá las condiciones mínimas establecidas en los artículos siguientes.
Art. 8 - Inscripción de lechigada
Las lechigadas serán inscriptas de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1) – Utilizar el formulario oficial “Inscripción de Cachorros” (el cual puede descargarse de la página web), completarlo digitalmente, o en forma manuscrita con letra imprenta bien legible, y posteriormente deberá estar firmado por el titular del afijo. Luego deberá ser enviado a la Dirección de Raza por e-mail o cualquier otro medio disponible, dentro de los sesenta (60) días corridos, transcurridos desde la fecha de nacimiento.
2) - Las inscripciones de lechigada presentadas luego de los seis (6) meses de la fecha de nacimiento serán tomadas en forma condicional para la aprobación o rechazo de la autoridad respectiva.
3) - Al efectuar la inscripción de los ejemplares nacidos, el criador determinará un nombre para cada ejemplar, aconsejándose el uso de la misma letra inicial para cada uno de ellos, al que agregará su nombre de criadero inscripto en APPA.
Los nombres de los ejemplares deberán reunir los siguientes requisitos:
a) - Podrán ser en idioma castellano o en cualquier otro, o incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y al buen gusto.
b) - Cada nombre deberá ser distinto a los registrados anteriormente, por ese mismo criador.
c) - En ningún caso podrá exceder de treinta (30) letras, sumando el nombre del ejemplar, el nombre del criadero y los espacios entre palabras.
Será considerada falta grave falsear la fecha del servicio o del nacimiento de los cachorros; falsear el nombre de los reproductores y falsear la cantidad de cachorros nacidos.
Art. 9 - Los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de APPA serán numerados correlativamente, por año en curso, es decir, los dos primeros dígitos representan el año de inscripción y los tres dígitos restantes son los correlativos.
Al otorgar el número de registro, APPA entregará al criador un formulario de transferencia denominado “Registro Primario” por cada cachorro, con los datos del ejemplar inscripto.
Este “Registro Primario”, deberá ser impreso en papel tipo cartulina (se recomienda de 125g/m2, o mayor gramaje) y firmado por el titular del afijo. En el mismo momento que se entrega el cachorro a su nuevo propietario, ya sea a título gratuito u oneroso, se deberá hacer entrega también de su correspondiente “Registro Primario”.
Está prohibido ofrecer y/o vender “sin pedigree” cachorros inscriptos en el Registro Genealógico de APPA.
Será causal de exclusión del Registro Genealógico, adjudicar a un perro el número de registro y documentación de otro.
En caso de extravío comprobado de este documento, el propietario podrá solicitar a la Dirección de Raza que se le extienda un duplicado.
Art. 10 - Cuando se inscriba un perro en copropiedad, deberá dejarse constancia de la modalidad de la firma en futuros trámites, que podrá ser indistintamente o en forma conjunta. No obstante para la transferencia de un ejemplar, sea a título oneroso o gratuito, se requiere la firma de TODOS los propietarios.
Art. 11 - En caso de fallecimiento del propietario de un perro inscripto en el Registro Genealógico, para registrar trámites relativos al mismo, deberá ser analizado y autorizado por la Dirección de Raza.
Art. 12 - Los Certificados de origen serán confeccionados y emitidos por la Dirección de Raza, en formato papel o digital.
Art. 13 – Transferencias: Todo ejemplar podrá ser transferido de propiedad, una o más veces, para lo cual el nuevo propietario deberá presentar el “Pedigree” respectivo, o bien el “Registro de Transferencia” ya firmado por el antiguo propietario, y con todos sus datos completos en forma digital o en letra manuscrita legible. Este trámite también se realiza vía email o cualquier otro método disponible.
Art. 14 – Aranceles: El Comité Ejecutivo de APPA regulará y actualizara los importes de todos los trámites relacionados al funcionamiento de la Asociación (Membresía Anual, Transferencias, Inscripciones de lechigadas, etc…)
Art. 15 - Registro de Firmas: La Dirección de Raza del Registro Genealógico de APPA llevará un registro de firmas de criadores y propietarios de perros inscriptos.
Cláusulas generales
Art. 16 - El registro de cualquier trámite implica el conocimiento y acatamiento del presente Reglamento y del Reglamento de Criadores.
Su transgresión será sancionada con penas que van desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de por vida para criar.
Art. 17 - La Asociación del Perro Pampa Argentino es ajena a las transacciones civiles y comerciales entre criadores y/o propietarios de perros. No intervendrá en ellas ni aun en caso de conflictos entre las partes, salvo que se comprobase la violación a sus estatutos y reglamentos.
Art. 18 - Los casos de excepción o no contemplados en este Reglamento quedarán a decisión del Director de Raza del Registro Genealógico de APPA.
Art. 19 - El presente reglamento comenzará a regir a partir del 16 de Abril
REGLAMENTO DE AFIJOS-CRIADORES
Art. 1 - La Dirección de Raza administra, controla y resuelve todo lo atinente a los afijos de criadores registrados en la Asociación del Perro Pampa Argentino, en adelante APPA.
Art. 2 - La Dirección de Raza de APPA podrá designar Inspectores para ejercer un control directo cuando la situación lo requiera, como así también solicitar imágenes e información adicional.
La inscripción de un afijo, en el Registro Genealógico de APPA, lleva implícita la aceptación de las inspecciones y/o medios de control que disponga la Dirección de Raza.
Art. 3 - Toda persona que desee registrar una lechigada en el Registro Genealógico de APPA, deberá inscribirse como criador con un afijo en APPA.
Art. 4 - La solicitud para la inscripción de un nombre de afijo deberá ser presentada en formato digital via e-mail u otro medio disponible a la Dirección de Raza de APPA, con el formulario correspondiente que puede descargarse de la página web.
El Criador indicará 3 (tres) nombres opcionales en la eventualidad de que alguno de ellos no pudiese ser registrado. La terna de nombres tendrá que tener orden de prelación. Dichos nombres no podrán exceder los espacios asignados en los formularios (contemplando los espacios entre palabras).
El registro y ulterior utilización por parte del titular del afijo será aceptada o denegada dentro de los quince días siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
a) - El nombre podrá ser en cualquier idioma, e incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se consideren lesivos a la moral y a las buenas costumbres.
b) - No podrán ser utilizados nombres de afijos ya existentes, o desaparecidos de APPA.
c) - No se admitirá el registro de afijos cuyos nombres se puedan prestar a confusión con otros ya registrados, por su significado, ortografía o pronunciación fonética.
d) - Deberá denunciar el domicilio real del titular del afijo. No se admitirá como tal “casillas de correo” o similares.
Art. 5 - El título del nombre del afijo será propiedad privada y personal de cada criador y durará toda su vida. El título de un afijo desaparecido no podrá ser solicitado nuevamente por otra persona y sólo podrá ser heredado por su sucesor legítimo según las leyes vigentes.
En caso de fallecimiento del titular, sus herederos legítimos deberán acreditar la condición de tales, mediante la presentación de la declaratoria de herederos.
Mientras se sustancia el juicio sucesorio, cualquiera de los herederos podrá solicitar autorización judicial para –en calidad de administrador– continuar con los trámites ante APPA.
Art. 6 - Las hembras sólo podrán criar para el afijo cuyos propietarios sean también los titulares del ejemplar.
Podrán inscribirse afijos, en copropiedad, a nombre de dos o más personas, debiendo ser firmada la solicitud de inscripción por todos los titulares, aún existiendo cualquier grado de parentesco entre ellos.
En el mismo formulario de inscripción los solicitantes deberán dejar constancia de la modalidad de la firma, que obligue al afijo con APPA y con terceros, la que podrá ser: indistinta por cualquiera de ellos, o en forma conjunta para la realización de trámites. Esta decisión sólo podrá ser modificada por escrito con la firma de todos los titulares.
No obstante para la transferencia de un ejemplar, sea a título oneroso o gratuito, se requiere la firma de TODOS los propietarios.
Art. 7 - Ningún criador estará autorizado a registrar más de un nombre de afijo, salvo que tenga o inscriba otro afijo en copropiedad.
Art. 8 - Al registrar un nombre de afijo, cada criador deberá abonar el derecho de inscripción respectivo.
Art. 9 - Todo ejemplar registrado en el Registro Genealógico de APPA, mantendrá su nombre y afijo de por vida y no será autorizado ningún tipo de cambio.
Art. 10 - Todos los criadores estarán obligados a respetar las siguientes condiciones:
a) - Criar a conciencia con miras al mejoramiento de la raza Perro Pampa Argentino.
b) - Registrar todas las lechigadas en el Registro Genealógico de APPA, indicando en cada una de ellas, la totalidad de: cachorros nacidos, los fallecidos hasta el momento de la inscripción y los que por color, manchas u otra característica visible, los deje fuera de estándar.
c) - Al momento de registrar una lechigada en particular, no deben inscribir aquellos cachorros que claramente estén fuera de estándar. Y si existiese el caso de cachorros que muestren faltas dudosas y/o leves, solo podrán ser considerados por la Dirección de Raza, siendo esta la que permitirá o no su inscripción, con o sin observaciones.
d) - Facilitar imágenes/fotos nítidas de la camada total a registrar junto a su madre, y de ser requerido, imágenes/fotos nítidas de cada cachorro nacido individualmente.
e) - Permitir en cualquier momento la inspección del domicilio real del titular del afijo. El criador que negara la entrada a un inspector identificado por medio de una carta credencial, firmada por un miembro de la Dirección de Raza de APPA, será pasible de la sanción que aplique APPA a propuesta de la Dirección de Raza.
f) - Efectuar publicidad veraz, digna y sin deslealtad hacia otros criadores.
g) - No difundir o publicar imágenes de ejemplares no registrados o fuera de estándar, como Perros Pampa Argentinos.
h) - Comunicar a la Dirección de Raza los cambios de domicilio y toda información que se considere de interés.
i) - Comunicar la muerte de todo ejemplar por e-mail o cualquier otro medio disponible dentro de los 30 (treinta) días de producido el hecho a fin de darle de baja en el Registro Genealógico.
j) - Disponer de un lugar apropiado en lo referente a higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo al tamaño y función de la raza Perro Pampa Argentino. La Dirección de Raza deberá agotar todos los medios a su alcance, inclusive recurrir a las normas legales vigentes, para hacer cumplir este artículo.
k) - Permitir la extracción de muestras para el análisis de ADN de uno o más ejemplares, que dispongan la Dirección de Raza o el Comité Ejecutivo de APPA.
l) - Concurrir a las citaciones de la Dirección de Raza.
m) - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos k) y l) hará pasible al incumplidor, la sanción de suspensión del afijo, mientras persista en su negativa o incomparecencia. La Dirección de Raza solicitará directamente al Comité Ejecutivo de APPA la aplicación de estas sanciones.
Art. 11 - Todo criador inscripto en el Registro Genealógico de APPA no puede dedicarse a la venta de ejemplares de Perro Pampa Argentino sin su correspondiente “Registro Primario”, “Registro Transferencia” o “Pedigree”.
Art. 12 - Cada vez que el Comité Ejecutivo lo considere conveniente actualizará los aranceles correspondientes a todo tramite en general (Membresía anual, transferencias, inscripción de lechigadas, etc.)
Art. 13 - Cualquier transgresión al presente reglamento, dependiendo de su gravedad, podrá ser penada con apercibimiento, suspensión parcial o expulsión de por vida para criar.
Art. 14 - El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente siguiendo las pautas estatutarias vigentes.
Art. 15 - El presente reglamento comenzará a regir a partir del 16 de Abril de 2025.